El despido por necesidades de la empresa, regulado en el artículo 161 del Código del Trabajo, es una de las causales más usadas en Chile y también una de las que más demandas genera cuando se aplica mal. Esta guía explica cuándo procede, qué pagos implica y cómo calcular el finiquito, tanto si eres empleador como trabajador.
¿Qué son las "necesidades de la empresa"?
La ley la describe como una causal basada en razones objetivas del negocio, como la racionalización o modernización de la empresa, bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
La clave es que debe tratarse de un motivo real, objetivo y demostrable, ajeno al desempeño o la conducta del trabajador. No sirve para despedir a alguien por bajo rendimiento personal ni como una forma "más amable" de sancionar una falta.
El caso del desahucio
El mismo artículo permite poner término al contrato por desahucio escrito en el caso de trabajadores con poder para representar al empleador (gerentes, subgerentes, agentes o apoderados con facultades generales de administración) y de trabajadores de casa particular, sin necesidad de invocar una causa.
Cómo se comunica el despido
- Por carta escrita, entregada personalmente o enviada por carta certificada al domicilio del trabajador que figura en el contrato.
- Debe indicar la causal y los hechos concretos en que se funda, y el estado de pago de las cotizaciones previsionales, con sus comprobantes.
- Se envía copia a la Inspección del Trabajo.
- Debe darse con al menos 30 días de anticipación, o pagarse en su lugar la indemnización sustitutiva del aviso previo.
Ojo con las cotizaciones: si el empleador no ha pagado íntegramente las cotizaciones previsionales al momento del despido, este no produce el efecto de poner término al contrato (la llamada "Ley Bustos") y el empleador sigue obligado a pagar las remuneraciones hasta que regularice la deuda.
¿Qué se paga en el finiquito?
1. Indemnización sustitutiva del aviso previo
Si no se avisó con 30 días de anticipación, corresponde pagar una última remuneración mensual.
2. Indemnización por años de servicio
Procede si el trabajador tiene al menos un año en la empresa. Equivale a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de 330 días (11 años). Además, para este cálculo la remuneración mensual considerada tiene un tope de 90 UF. El contrato puede pactar una indemnización mayor.
3. Feriado proporcional y vacaciones pendientes
Se pagan los días de vacaciones no usados y la proporción del año en curso.
4. Remuneraciones pendientes
Los días trabajados del último mes y cualquier otro pago adeudado (horas extra, bonos devengados, etc.).
Descuento del seguro de cesantía
Cuando el despido es por necesidades de la empresa, el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio lo que aportó a la cuenta individual de cesantía del trabajador, con su rentabilidad.
Ejemplo de cálculo
Una trabajadora con 5 años y 4 meses de antigüedad y una última remuneración de $900.000 es despedida por necesidades de la empresa sin aviso previo:
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Aviso previo | 1 remuneración | $900.000 |
| Años de servicio | 5 años (los 4 meses no superan 6) × $900.000 | $4.500.000 |
| Feriado proporcional | según días pendientes | variable |
A ese total se le puede descontar el aporte del empleador al seguro de cesantía. Para estimarlo con tus propios datos, usa nuestra calculadora de finiquito y la calculadora de vacaciones.
Plazos y firma del finiquito
- El finiquito debe ponerse a disposición del trabajador y pagarse dentro de 10 días hábiles desde la separación.
- Para tener poder liberatorio, se firma ante un ministro de fe (por ejemplo, la Inspección del Trabajo o un notario), o en forma electrónica a través de la Dirección del Trabajo.
- El trabajador puede firmar con reserva de derechos si no está de acuerdo con la causal o los montos.
¿Y si el despido es injustificado?
Si el trabajador considera que la causal no se ajusta a la realidad, puede demandar ante el juzgado del trabajo dentro de 60 días hábiles desde la separación (plazo que se suspende si antes reclama ante la Inspección del Trabajo, sin exceder 90 días hábiles). Si el tribunal declara improcedente la aplicación del artículo 161, la indemnización por años de servicio se incrementa en un 30%.
Recomendaciones para empleadores
- Documenta el motivo: reestructuraciones, caída de ventas, cierre de áreas. Sin respaldo, la causal es difícil de defender.
- Verifica que las cotizaciones estén pagadas antes de despedir.
- Redacta la carta con hechos concretos, no con frases genéricas.
- Calcula el finiquito completo antes de comunicar la decisión.
Si quieres revisar la carta de despido o el cálculo antes de comunicarlo, nuestro equipo legal y laboral puede ayudarte. Para el caso de una renuncia o de otras causales, revisa también nuestra guía para calcular el finiquito.